Nuestro grupo está
compuesto por:
Evelyn Rodríguez Castilla
Jessica Reyes Megías
Miriam Sánchez Molina
Sara L. Ruano Leyva
Comparación de Leyes
Educativas:
En esta
práctica hemos hecho una comparación de las leyes educativas
vigentes LOE (Ley Orgánica de Educación), LEA (Ley de Educación
Andaluza), País Vasco, Comunidad de Canarias, Murcia y Castilla La
Mancha. También realizaremos un comentario sobre el anteproyecto de
la LOMCE, para poder así destacar sus diferencias más
significativas.
Lenguajes:
Comunicación y Representación
- LeyesObjetivosContenidosOtros
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil - Utilizar la lengua como instrumento de comunicación,de representación, aprendizaje y disfrute, de expresiónde ideas y sentimientos, y valorar la lengua oralcomo un medio de relación con los demás y de regulación de la convivencia.- Expresar emociones, sentimientos, deseos e ideasmediante la lengua oral y a través de otros lenguajes, eligiendo el que mejor se ajuste a la intención y a la situación.- Comprender las intenciones y mensajes de otrosniños y adultos, adoptando una actitud positiva hacia la lengua, tanto propia como extranjera.- Comprender, reproducir y recrear algunos textosliterarios mostrando actitudes de valoración, disfrute e interés hacia ellos.- Iniciarse en los usos sociales de la lectura y laescritura explorando su funcionamiento y valorándolas como instrumento de comunicación, información y disfrute.- Acercarse al conocimiento de obras artísticasexpresadas en distintos lenguajes y realizar actividades de representación y expresión artística mediante el empleo de diversas técnicas.- Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjerapara comunicarse en actividades dentro del aula, y mostrarinterés y disfrute al participar en estos intercambioscomunicativos.Los contenidos de esta área se organizan en los siguientes bloques:- Lenguaje verbal
- Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación.
- Lenguaje artístico
- Lenguaje
corporal
En esta Ley dentro del primer bloque podemos encontrar los siguientes apartados:- Escuchar, hablar y conversar.
- Aproximación a la lengua escrita.
- Acercamiento
a la literatura.
LEA (Ley Educativa de Andalucía) 4. Progresar en los usos sociales de la lectura y la escritura explorando su funcionamiento, interpretando y produciendo textos de la vida real, valorándolos como instrumento de comunicación, información y disfrute.6. Desarrollar su sensibilidad artística y capacidad creativa,acercándose a las manifestaciones propias de los lenguajescorporal, musical y plástico y recreándolos como códigosde expresión personal, de valores, ideas, necesidades, intereses, emociones, etc.
Los contenidos de esta área se organizan en tres bloques:1. Lenguaje corporal2. Lenguaje verbal3. Lenguaje artístico: musical y plástico y medios audiovisuales y las tecnologías de la información y comunicación.Mientras que los contenidos de esta Ley se dividen en bloques, los del primer Ciclo de Educación Infantil del Decreto de la Comunidad Canaria no, debido a que solamente los nombra. Y en el 2º. Ciclo de Educación Infantil también los nombra y no los desarrollan. Ley Educativa de la Comunidad de Canarias En el primer ciclo de Educación Infantil no aparecen objetivos específicos de cada una de las áreas, sino los de carácter general de la etapa.Y en el 2º. Ciclo de Educación Infantil aparecen diferentes los siguientes:- Utilizar los diferentes lenguajes como instrumentode comunicación, de representación, aprendizajey disfrute y valorar la lengua oral como un medio de regulación de la conducta personal y de la convivencia.- Comprender las intenciones comunicativas y losmensajes de los otros niños, niñas y adultos, familiarizándosecon las normas que rigen los intercambios comunicativos, adoptando una actitud favorable hacia la comunicación, tanto en lengua propia como extranjera.- Acercarse a producciones artísticas expresadas en distintos lenguajes (literarios, musical, plástico...) con especial incidencia en las de la tradición canaria.- Expresar emociones, sentimientos, deseos e ideas a través de los lenguajes oral, corporal, plástico y musical, eligiendo el mejor que se ajuste a la intención y a la situación.- Desarrollar la curiosidad y la creatividad interactuando con producciones plásticas, audiovisuales y tecnológicas, teatrales, musicales o danzas, mediante el empleo de técnicas diversas.- Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura explorando su funcionamiento y valorándolas como instrumento de comunicación, información y disfrute.- Desarrollar la curiosidad y el interés por el lenguaje audiovisual e iniciarse en el uso de las tecnologías de la información y comunicación como fuente de aprendizajes.
En el 2º. Ciclo de Educación Infantil aparecen los mismos contenidos que en el Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. Sin embargo, en el primer ciclo de Educación Infantil aparecen los siguiente contenidos:- Lenguaje verbal
- Lenguaje plástica
- Lenguaje musical
- Lenguaje corporal
- Lenguaje
audiovisual
Esta ley está dividida en dos. El primero es el Decreto 201/2008 de 30 de Septiembre por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. El segundo es el Decreto 183/2008 de 29 de Julio en el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil. Ley Educativa de Castilla La Mancha.
El único objetivo que se diferencia es el siguiente:- Utilizar el ordenador para acceder al uso del lenguaje multimedia para mejorar o reforzar habilidades y conocimientos.Los contenidos que aparecen vienen separados por bloques:- Bloque I: Lenguaje verbal
- Bloque II: lenguajes creativos
- Bloque
III: lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y
comunicación.
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Experimentar, mostrar interés y utilizar los lenguajes corporal, plástico, musical y tecnológico, para representar situaciones, vivencias, necesidades y elementos del entorno, así como para provocar efectos estéticos y disfrutar.– Familiarizarse con las normas que rigen los intercambios comunicativos para interpretar las intenciones comunicativas.– Participar de manera creativa en producciones plásticas, audiovisuales, tecnológicas, teatrales, musicales y corporales mediante el empleo de técnicas diversas para aumentar sus posibilidades comunicativas e iniciarse en la comprensión del hecho cultural.– Iniciarse en el uso de instrumentos tecnológicos y valorar su capacidad comunicativa, para utilizarlos progresivamente como fuente de información y aprendizaje.
Están divididos principalmente por ciclos de la etapa de educación infantil, en el primer ciclo aparecen los siguientes bloques:Bloque I: comunicación verbal.Bloque II: otras formas de comunicación: plástica, musical y corporal.En cuanto al segundo ciclo aparecen los siguientes:Bloque I: Lenguaje verbal. Escuchar, hablar y conversar.Bloque II: Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación.Bloque III: Lenguaje artístico.Bloque IV. Lenguaje corporal.
Decreto número 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Desarrollar la capacidad de análisis de las expresiones orales en sus elementos, tales como palabras, morfemas, sílabas y fonemas y establecer sus relaciones con la representación escrita de la lengua.- Iniciarse en la escritura de palabras o frases significativas aplicando una correcta dirección en el trazo y posición adecuada al escribir.- Iniciarse en la audición musical, reconociendo fragmentos musicales de diversos estilos, y progresar, con confianza, en el desarrollo de sus posibilidades artísticas y corporales.
En esta Ley aparecen los mismos contenidos que en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.Pero hay diferencia con el bloque III, ya que en esta se incluyen dos apartados que son los siguientes:- Expresión plástica
- Expresión musical
LOMCE: Lo primero que llama la atención es que no existe una nueva Ley como tal, sino que la técnica utilizada es simplemente la modificación de determinados artículos de la LOE.Como objetivos a mencionar nuevos nos encontramos entre otros con una implantación de pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada etapa educativa.Tras un análisis de dicho anteproyecto consideramos que se perjudica claramente la calidad de la enseñanza, ya que las evaluaciones del sistema educativo podrán ser utilizadas para valorar a los estudiantes o para establecer clasificaciones de los centros, favoreciendo la competitividad. Esta ley favorece la ruptura del sistema educativo y la desigualdad basándose en el origen socioeconómico de las familias.No hemos encontrado ningún aspecto considerable referente a la Educación Infantil, porque en dicha ley no se menciona.
- LeyesLenguaje corporal: (dramatización y juego simbólico)
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil Participación en actividades de dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de expresión corporal. LEA (Ley Educativa de Andalucía) El juego simbólico y la expresión dramática tendrán una consideración especial al permitir, de forma privilegiada, manifestar la afectividad, apropiarse de la realidad y dar cuenta del conocimiento del mundo. Ley Educativa de la Comunidad de Canarias Interés e iniciativa en participar en actividades de dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de expresión corporal. Ley Educativa de Castilla La Mancha Aparece en el Bloque II Lenguajes creativos y su contenido es igual al Real Decreto. DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco Aparece lo mismo que lo expuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. Decreto número 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Aparece lo mismo que lo expuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. LOMCE No aparece nada sobre este bloque de contenido.
Comentario
grupal:
La
Ley educativa que nos ha parecido más adecuada es la LEA (Ley
educativa de Andalucía), ya que comparándola con las demás leyes
consideramos que es más completa y específica, debido a la falta
de objetivos o contenidos, o simplemente mala organización desde
nuestro punto de vista por parte de las otras con respecto al área
de Lenguaje: Comunicación y Representación.
- Los enlaces analizados han sido los siguientes:
REAL
DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/04/pdfs/A00474-00482.pdf
ORDEN
de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo
correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía.
http://www.ugr.es/~didlen/DOCUMENTOS/DOCUMENTOS%20Y%20LEGIS/EDUCACION%20INFANTIL/Orden%20de%205%20de%20agosto%20EI.pdf
Decreto
número 254/2008, de 1 de agosto, por el
que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=57&ved=0CD4QFjAGODI&url=http%3A%2F%2Fwww.carm.es%2Fweb%2Fpagina%3FIDCONTENIDO%3D6144%26IDTIPO%3D100%26RASTRO%3Dc299%24m3993%2C21258&ei=KT2aUJCpL4uZhQeQjoHADw&usg=AFQjCNGV3MSaH3UJ5gkpSc2o8XRRrC1_3A&sig2=EcClC7MXvKJPTE4akxH8og
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.euskadi.net%2Fbopv2%2Fdatos%2F2009%2F01%2F0900469a.pdf&ei=2GaaULrLE8jAhAexioC4DA&usg=AFQjCNHRipNLpXzeZy2Tt6DFKO06gg81HQ&sig2=bwREH8ifuf-HI7hrfEp93g
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.euskadi.net%2Fbopv2%2Fdatos%2F2009%2F01%2F0900469a.pdf&ei=2GaaULrLE8jAhAexioC4DA&usg=AFQjCNHRipNLpXzeZy2Tt6DFKO06gg81HQ&sig2=bwREH8ifuf-HI7hrfEp93g
Ley
7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla La Mancha
http://www.educa.jccm.es/educajccm/cm/educa_jccm/tkContent?idContent=83000&textOnly=false&locale=es_ES
DECRETO
201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los
contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el
primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
DECRETO
183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el
currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Anteproyecto
LOMCE versión 1 25/09/20121. Anteproyecto de ley orgánica para
la mejora de la calidad educativa
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